La primera constitución liberal del país, "La Pepa".

Original aqui
La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país.

Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. Las imágenes de estos aquí.

Aquí se puede encontrar los principales artículo de la constitución de 1812, cuna de las libertades que cumple más de 200 años como primera Carta Magna liberal de España y Europa, 3ª Constitución del mundo después de EE.UU. (1787) y la Francesa (1789) y a la que gracias a ella se dejó atrás el Antiguo Régimen. 

No cabe duda respecto a la importancia que para nuestro país ha tenido la Constitución de Cádiz. De ella pueden, ciertamente, criticarse muchas cosas y probablemente, no era el texto que la sociedad española necesitaba en aquellos momentos. Además, muchos planteamientos de la Constitución francesa de 1791, el texto que más influyó en ella, difícilmente podían ser aceptados por buena parte de la sociedad española.

Pero aún así, en la Constitución de 1812 se formularon principios muy interesantes que en el futuro  abrieron el camino a la institucionalización del régimen liberal y de la economía de mercado en nuestro país. Y el primero de estos principios era, sin ninguna duda, el reconocimiento del derecho de propiedad. El artículo 4 de la Constitución establecía la obligación de la Nación a proteger "por leyes sabias y justas" la propiedad y otros derechos básicos. Y, más adelante, el texto prohibía expresamente al rey tomar la propiedad de un particular o una corporación; y, si esto fuese necesario por motivos de utilidad común, al afectado se le debería indemnizar, dándole "buen cambio a bien vista de hombres buenos". (art. 172). También se establecían en la Constitución las facultades de las Cortes para hacer efectivo el principio general de la libertad en la industria, ya que, para su fomento, se consideraba que era preciso "remover los obstáculos" que la entorpecían. No fue más allá de esta idea el texto constitucional. Pero el principio tuvo gran importancia, ya que fue la base del decreto de 1813 sobre libertad de industria.

Por otro lado, también destacar los dos decretos formulados un año más tarde por las Cortes de Cádiz con un gran peso legislativo hacia el cambio y el desarrollo. El primero es el Decreto CCLIX, de fecha 8 de junio de 1813, que lleva como título "Varias medidas para el fomento de agricultura y ganadería". Lo que con este texto legal se perseguía era establecer un régimen liberal en el sector agrario. El tema es muy relevante porque además de que la economía española estuviera centrada en la agricultura y la ganadería,  también se trataba de un sector al que se aplicaban todo tipo de regulaciones y trabas, muchas de las cuales eran vestigios vivos de la época feudal.

Por lo que respecta al segundo, es el Decreto CCLXII y se aprobó en la misma fecha. En este casi, llevaba como título "Sobre el establecimiento de fábricas y ejercicio de cualquier industria útil" y desarrollaba el principio constitucional antes enunciado de "remover las trabas que hasta ahora han entorpecido el progreso de la industria". El texto es muy breve y consta de sólo dos artículos. En el primero se establecía el derecho de cualquier español, o extranjero avecinado en el país, a abrir cualquier clase de fábrica o establecimiento sin necesidad de permiso ni licencia alguna, con la única condición de someterse a las reglas de policía y a las normas de salubridad de los lugares en los que operara. En el segundo, se afirmaba con claridad el derecho al ejercicio de cualquier industria u oficio útil, sin necesidad de examen, título o incorporación a los gremios respectivos, cuyas ordenanzas quedaban derogadas en lo que a este punto hacía referencia.

La Constitución establecía en este campo el paso decisivo hacia la abolición de los gremios y la organización industrial del Antiguo Régimen. Decir que estos decretos no tendrían gran éxito al igual que la constitución, derogados en 1814  tras la restauración del absolutismo y en vigor del 1834 al 1836 tras la muerte de Fernando VII. 

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